Archivo para 8. Septiembre 2008

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EL PROBLEMA DE LA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LAS CONVOCATORIAS DE LOS GRUPOS A1 Y A2.

Si comparáis las convocatorias de los Grupos A1, A2 y C1, encontraréis que, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, entra lo siguiente:

- Para el Grupo A1: Los Títulos I a III; artículos 1 al 89. En total 89 artículos.
- Para el Grupo A2: Los Títulos I a VII; artículos 1 al 182. En total 182 artículos.
- Para el Grupo C1: Los Títulos I a III; artículos 1 al 89. En total 89 artículos.

Aquí pudieron pasar dos cosas:

- Primera posibilidad: El que hizo la convocatoria, o el que la pasó a ordenador, puso una “V” en la convocatoria del grupo A2 donde tenía que poner una “I”. Según esto, en las tres convocatorias se pretendía pedir los mismos artículos de la Ley 47/2003, pero hubo un error en las convocatorias (oposición y consolidación) del Grupo A2. Esta es la interpretación favorable a los opositores de los Grupos A1 y A2.

- Segunda posibilidad: El que hizo la convocatoria, o el que la pasó a ordenador, puso una “I” en la convocatoria del grupo A1 donde tenía que poner una “V”. Según esta interpretación, en las convocatorias de los Grupos A1 y A2 se pretendía que cayese todo el articulado de la Ley 47/2003, pero hubo un error en las convocatorias (oposición y consolidación) del Grupo A1. Esta es la interpretación desfavorable para los opositores de los Grupos A1 y A2.

En todo caso, el asunto clama por una necesaria CORRECCIÓN DE ERRORES, pues lo que es seguro es que no tiene ningún sentido dejar las cosas como están, sin pies ni cabeza. Preguntaré a Función Pública por este asunto, y les recordaré el caso de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, que ya tratamos en el artículo de 22 de agosto de 2008.

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