Archivo para 20. Enero 2009

LA SEGUNDA POSIBLE INTERPRETACIÓN DEL BORRASCOSO COMUNICADO DE AYER DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.

Ante la envergadura del disparate de imprecisión e inseguridad que supone el comunicado de ayer de la Dirección General de la Función Pública, los más optimistas intentan interpretarlo de la siguiente manera:

El comunicado dice: “En todos os procesos selectivos nos que as bases da convocatoria non realicen ningunha aclaración expresa ao respecto, as normas de dereito positivo a ter en conta serán as vixentes na data na que se realice o correspondente exercicio”.

Las convocatorias de los Grupos A1, A2, C1, C2 y Subalternos no dicen, como otras veces, que las normas de derecho positivo a tener en cuenta sean las que estén en vigor el día de la convocatoria. Si lo dijeran, entenderíamos que el comunicado de ayer no afecta a las oposiciones de los cuerpos generales, y estudiaríamos el IV Convenio tan tranquilos. Pero sí que dice qué normas en concreto son objeto de examen, con especificación de los títulos o capítulos que entran de cada norma, lo que viene a ser equivalente a decir que se tendrán en cuenta las que estén en vigor el día de la convocatoria.

De acuerdo con esta interpretación, el comunicado de ayer no afecta a los cuerpos generales y no hay que estar pendientes de la nueva normativa en vigor a partir de la publicación de las convocatorias de 2008, V Convenio incluido.

Esta interpretación tiene su lógica, pero ¿quién se atreve a agarrarse a una “interpretación” que puede ser distinta a la que tenga en cuenta el Tribunal?

Además, ni siquiera esta interpretación favorable nos libra de otro problema: Hay Grupos en los que nos encontramos temas específicos para los que no se hace una relación específica de normas a tener en cuenta: ¿Qué pasa si se modifica la normativa de atención al ciudadano, registros o Administración electrónica para el Gurpo C2, o la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa de registros para el Grupo C1, o toda la Parte General de los Grupos A1 y A2, con sus consecuencias en los casos prácticos y temas a desarrollar?, ¿tendrán que adaptarlos a la nueva normativa que vaya saliendo, aunque sea el día anterior al examen? ¿Podrían preguntarte por una normativa en el examen tipo test y por otra, la nueva, en el caso práctico o tema a desarrollar?

Todo indica que el comunicado de ayer sirvió más para preocupar a los opositores que para esclarecer, por lo que se hace necesario una aclaración del mismo, entendiendo que lo correcto sería una nota en la que se dijera expresamente que en las oposiciones de la Xunta de Galicia, en todas, sólo se tendrá en cuenta la normativa vigente el día de la convocatoria. Ese es el comunicado razonable, consecuente con el principio de seguridad jurídica, que todo el mundo espera.

ENLACE DIRECTO AL V CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA.

Ya que para todos los Grupos, menos Subalternos, necesitaréis el nuevo V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, os pongo aquí un acceso directo al DOG en el que aparece:

- En español: versión pdf y versión html.

- En gallego: versión pdf y versión html.

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