Archivo para 22. Enero 2009
DESCRIFRANDO EL NUEVO COMUNICADO DE FUNCIÓN PÚBLICA…
22. Enero 2009 por admin.
Ayer apareció en la página de Procesos Selectivos de la Xunta de Galicia un nuevo comunicado de Función Pública en sustitución del desastroso de hace tres días.
El nuevo dice lo siguiente:
20/01/2099: ACLARACIÓN SOBRE A NORMATIVA DE APLICACIÓN:
PROCESOS SELECTIVOS
- No caso de referencias xenéricas á normativa (ex: “dereito administrativo”), teranse en conta as normas correspondentes nas versións que estiveran vixentes na data que sinale a convocatoria ou, se non o aclara, na data na que se realice o exercicio.
- No caso de referencias expresas a normas (ex: “Lei 30/1992, de 26 de novembro…”), teranse en conta esas concretas normas nas versións vixentes na data que sinale a convocatoria, na data na que se realice o exercicio se ésta non o aclara, ou na que tivera no momento da súa derogación se ésta se producira antes.
Pasemos a analizar su significado:
1. REFERENCIAS GENÉRICAS A NORMATIVA (ej.: “Derecho Administrativo”).
1.1. Si la convocatoria así lo aclara expresamente, habrá que entender que entran en el examen las normas vigentes en la fecha que indique la convocatoria.
Como en las convocatorias de los cuerpos generales de 2008 no se aclara expresamente, es decir, no se dice expresamente que la normativa a tener en cuenta en el examen vaya a ser la que esté en vigor tal o cual día, hay que descartar esta hipótesis para lo que a nosotros nos interesa.
1.2. Si la convocatoria no aclara, habrá que entender que entran en el examen las normas vigentes en la fecha en la que se realice el ejercicio.
Este es el supuesto que se aplicará en las oposiciones de los grupos A1, A2, C1, C2 y Subalternos. Como en sus convocatorias no se dice expresamente que la normativa a tener en cuenta en el examen vaya a ser la que esté en vigor tal o cual día, entrarán en el examen las normas vigentes en la fecha en la que se realice el ejercicio.
Esto tiene las graves consecuencias de que en todos los temas específicos de los distintos grupos (atención al ciudadano y documentación administrativa, para Subalternos y Auxiliares; notificación de documentos, además, para Subalternos; registros administrativos y protección de datos de carácter personal, para Administrativos; y toda la retahíla de temas de los Grupos A1 y A2) habrá que estar a la última normativa que haya salido, aunque sea del día anterior al examen.
Se confirma, además, que podría darse el caso, para los Grupos A1 y A2, de que se examinen en el examen tipo test por una normativa derogada (lo veremos seguidamente en el punto 2), y en los casos prácticos por la nueva.
2. REFERENCIAS EXPRESAS A NORMAS (ej.: “Ley 30/1992”).
2.1. Si la convocatoria así lo aclara expresamente, entrará en el examen la versión de la norma de la fecha que indique la convocatoria.
Este no es el supuesto que nos interesa, porque las convocatorias de los Cuerpos Generales no establecen expresamente una fecha (la de la publicación de la convocatoria, por ejemplo) a efectos de poder determinar qué versión de la norma será la que se tenga en cuenta.
2.2. Si la convocatoria no dice nada sobre una fecha a tener en cuenta (este es el caso que nos interesa), hay que distinguir dos supuestos:
2.2.1. Que la norma no haya sido derogada (no ha sido derogada totalmente, pero sí puede haber sido modificada): La versión de la norma a tener en cuenta será la de la fecha de examen.
Por ejemplo: Si la Ley 30/1992 no ha sido derogada, pero sí se le ha cambiado un artículo, en el examen te preguntarán por la nueva versión del artículo, no por la vieja.
2.2.2. Que la norma haya sido derogada: La versión de la norma a tener en cuenta será la que tuviera la norma en el momento de la derogación.
Ejemplo: Este es el caso del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia. Aparece en la convocatoria, pero ha sido derogado. ¿Qué entra, entonces, en el examen? Pues la última versión del IV Convenio antes de ser derogado. El V Convenio, por tanto, no entra en el examen.
De acuerdo con esto, más vale que deroguen el EBEP, por ejemplo, y no que modifiquen 80 de sus 100 artículos. Si lo derogan y lo cambian por otro nuevo, tendrás que examinarte por la última versión del EBEP antes de que lo derogaran (y que tendrás más o menos estudiado). En cambio, si le modifican 80 artículos, aunque sea el día anterior al examen, tendrás que estudiarte los nuevos 80 artículos para el día del examen.
También se confirma lo que os comentaba antes: Los Grupos A1 y A2 podrán encontrarse con el sobretrabajo de tener que estudiar una normativa derogada para el examen tipo test (ya que para ese examen se hace referencia expresa a la normativa que entra) y la normativa nueva para el desarrollo de tema y el caso práctico (ya que para este segundo ejercicio se hace referencia genérica a la normativa).
No se soluciona tampoco el problema del Tratado de Lisboa: En la convocatoria se hace una referencia específica (punto 2); la convocatoria no aclara qué fecha se tendrá en cuenta para concretar la versión (punto 2.2.); no ha sido derogado (punto 2.2.2 -tampoco es que haya entrado en vigor), por lo que se tendrá en cuenta la versión de la fecha en que se realice el ejercicio. ¿Cuál es esa versión? No existe, porque no ha entrado en vigor, y si no ha entrado en vigor, en el mundo del Derecho esa norma no existe. Lloverán las impugaciones de todas las preguntas que se hagan del Tratado de Lisboa, con grandes posibilidades de éxito en un contencioso.
A efectos de impugnaciones, será vital el hecho de que se estén interpretando convocatorias, que son la “ley” de las oposiciones, a través de un comunicado que aparece en una página web de noticias (no en el DOG), que no viene firmado por nadie, y que tiene tal seriedad que un día lo ponen y a los dos días lo quitan y lo sustituyen por otro…
¿Es esta forma seria y moderna de administrar?, ¿sabrán algo en Función Pública del principio de legalidad?, ¿se darán cuenta de que al otro lado hay decenas de miles de opositores, que están estudiando Derecho, precisamente, y que saben cuáles son sus derechos y cuáles son las obligaciones de la Administración…?
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