Archivo para 29. Enero 2009

LA NUEVA CORRECCIÓN AL COMUNICADO DE FUNCIÓN PÚBLICA Y EL PROBLEMA DE SU CARÁCTER VINCULANTE ANTE JUECES Y TRIBUNALES.

     Los sastres de la Xunta de Galicia no paran de remendar el famoso comunicado aparecido en la página web de la Xunta de Galicia dedicada a Procesos Selectivos. El citado comunicado parece un Frankestein mutante, medio muerto (por no publicarse en el DOG), medio vivo (porque al final será lo que se tenga en cuenta en el examen), monstruo en origen (la primera versión del comunicado tuvo que eliminarse por completo, por disparatado), pero con capacidad de mutar (Función Pública lo cambió a los dos días ante el aluvión de quejas y dudas) y de perfeccionarse a través de este último trozo (el añadido ayer) que le faltaba para tener algo de sentido… La verdad es que gracias al cómic del día 23 de testandtest.es podemos convertir el estupor en carcajada y dar salida así al ahogo que una siente al comprobar los niveles de incompetencia que aquejan a Función Pública…

     El añadido de ayer dice:

     “- No caso concreto de normas ou temas relativos á UE, terase en conta o Tratado de Lisboa asinado o 13 de decembro de 2007.”

     De acuerdo con esto, a pesar de no estar en vigor, habría que estudiar el Tratado de Lisboa, sin mayor duda…

     Pero, ¿y si alguien falla la pregunta y la impugna? ¿Puede Función Pública escudarse en que hizo la aclaración a través de esta página web? No. Si alguien queda fuera de la nota de corte por culpa de alguna pregunta del Tratado de Lisboa, que no dude en impugnar e ir con esa impugnación hasta el final, porque un comunicado anónimo publicado en una página web de la Xunta de Galicia dedicada a noticias de oposiciones no es quién para dar “interpretación auténtica” a la convocatoria, por lo menos a nivel judicial, que es a donde llegará la impugnación si el afectado lee www.oposicionesxuntadegalicia.com.es y tiene fe en el principio de legalidad, la Justicia española, y el Estado de Derecho en general.

     Los Tribunales podrían llegar a la misma interpretación que Función Pública, pero no porque lo diga el comunicado, sino porque así lo deduzcan de la convocatoria, cosa que dudo, porque la convocatoria no dice que entre el Tratado de Lisboa, el cual no está en vigor, ni ahora, ni en el momento de salir la convocatoria, ni, seguramente, el día del examen. El comunicado, ni lo mirarán. Por no estar en el DOG, a ellos no les vincula. Eso señala el artículo 117 de la Constitución Española: “La justicia…se administra…por Jueces y Magistrados …sometidos únicamente al imperio de la Ley”, no a un comunicado anónimo que aparece en una página web distinta de la del DOG.

     Por tanto, que nadie eche campanas al vuelo ni duerma tranquilo con este último apaño al comunicado de Función Pública. Traerá cola, y veremos atacar su carácter vinculante, legitimidad y acierto en múltiples reclamaciones al día siguiente del examen y en recursos contencioso-administrativos una vez que Función Pública trate de escudarse en él para dejar de dar la razón al opositor que reclame… Un desastre.

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