Archivo para 31. Marzo 2009

OPOSICIONES SUBALTERNOS XUNTA DE GALICIA: PREGUNTAS IMPUGNABLES Y MODELO DE IMPUGNACIÓN.

     ¿QUÉ DICE LA CONVOCATORIA SOBRE LAS IMPUGNACIONES DE LAS PREGUNTAS DE LOS EXÁMENES?

     En la Base 2.1.4.6, la convocatoria señala que:

     “Se o tribunal, de oficio ou con base nas reclamacións que os interesados poidan presentar nos tres días hábiles seguintes á realización do exercicio, anulara algunha ou algunhas das preguntas incluídas nun exercicio, anunciarao publicamente no Diario Oficial de Galicia.

     Contra tal acordo poderá interpoñerse recurso de alzada conforme o previsto no artigo 114 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común.

     MODELO GUIADO DE IMPUGNACIÓN DE LAS PREGUNTAS DE LOS EXÁMENES.

     En el encabezado, pon tus datos personales (nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de notificación) e identifícate como opositor u opositora del proceso selectivo de acceso libre o consolidación de Agrupación Profesional de Personal Subalterno que realizó los ejercicios el 28 ó 29 de marzo de 2009 en el Recinto Ferial de Silleda, según el examen que impugnes, indicando de forma complementaria la fecha de la convocatoria (DOG de 7 de julio de 2008, en ambos casos –tanto consolidación como acceso libre).

     En el siguiente párrafo, escribe EXPONE, como si fuera el título de lo que vas a decir. Pones dos puntos, y en el párrafo siguiente identificas las preguntas que crees que están mal formuladas, o que tienen una respuesta equivocada en la plantilla de respuestas.

     Impugna todo lo que te convenga, según los resultados de tu examen, y siempre teniendo en cuenta que el Tribunal va a tener en cuenta, entre otras cosas, el número de impugnaciones recibidas por cada pregunta, con lo que cuantas más impugnaciones mejor para tus intereses. Por tanto, ¡no dejes de impugnar!

     No tienes que presentar un escrito de impugnación por cada pregunta impugnada, sino que puedes incluir todas las impugnaciones que quieras en una sola solicitud. Lo que sí deberías hacer es presentar un escrito para el examen de Consolidación y otro distinto para el de Acceso Libre. De hecho, en el encabezamiento, identifica claramente si las impugnaciones se van a referir a Consolidación o a Acceso Libre.

     En el siguiente párrafo, escribe SOLICITA, también como si fuera el título de lo que vas a decir. Pones dos puntos, y en el párrafo siguiente indicas al Tribunal qué es lo que pides al Tribunal: Que anule la pregunta, con lo que entraría en juego una de reserva, o que cambie la respuesta equivocada dada en la plantilla de respuestas por la que tú creas que es la correcta.

     En el siguiente párrafo pones lugar (tu municipio) y fecha, y debajo, firmas.

     Para terminar, escribes el nombre del órgano al que te diriges, que es el Tribunal de la oposición. Lo que yo pondría exactamente sería:

     “Tribunal designado para xulgar o proceso selectivo ordinario para o ingreso na Agrupación Profesional de Persoal Subalterno polo sistema de acceso libre (o consolidación) nomeado pola orde do 20 de febreiro de 2009, publicada no DOG nº 40, do 26 de febreiro.
     Dirección Xeral da Función Pública.
     Consellería da Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza
     Edificio administrativo de San Caetano
     15771 Santiago de Compostela (A Coruña)”

     No suelen ser tiquismiquis con el tema del órgano al que va dirigido. Con que se entienda, llega. Si tienes alguna duda, no dudes preguntar en el registro en el que presentes el escrito.

     Aunque puedes presentar la impugnación en cualquier registro del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, yo iría a un registro de la Xunta de Galicia a presentarla. Para saber cuál es el que te queda más cerca, llama al 012, y con toda amabilidad te constestarán.

     Llevad una copia para que os la sellen.

     PREGUNTAS IMPUGNABLES DEL EXAMEN DE CONSOLIDACIÓN.

     - PREGUNTA 8:

     La respuesta B) dada por buena por el Tribunal asegura que “Se unha Comunidade Autónoma non cumprira as obrigacións que a Constitución ou outras leis lle impoñan… O Goberno, previo requerimento ao Presidente da Comunidade Autónoma, poderá adoptar as medidas necesarias para obrigar a aquela ao seu cumprimento forzoso.”

     Eso no es cierto en todos los casos, ya que si el requerimiento no es atendido, no puede sin más adoptar medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso, que es lo que dice la respuesta B, sino que tendrá que contar con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

     Entiendo que la respuesta A) tampoco es del todo correcta, ya que el Gobierno no siempre necesita esa aprobación por mayoría del Senado.

     Por tanto, entiendo que esa pregunta debería ser anulada.

     - PREGUNTA 15:

     La respuesta A), que da por buena el Tribunal, añade un “solo” distorsionador que no viene en la Constitución. Parece que el que hizo la pregunta se dejó llevar por lo que sigue diciendo el artículo “…y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito”. Además, ”solo” en gallego significa “suelo” en castellano, no “solamente”, con lo que es inadmisible.

     Entiendo que la respuesta correcta debería ser la “D) Ningunha é correcta”.

     - PREGUNTA 16:

     La respuesta C dada por el Tribunal asegura que “O artigo 43 da Lei 7/2004, do 16 de xullo, galega para a igualdade de mulleres e homes recoñece: O dereito á elección do período de vacacións a favor das mulleres xestantes ao seu servizo.”

     Y el problema es “¿ao servizo de quen?”, ¿do artigo 43 da Lei 7/2004?. La frase no tiene sentido, las mujeres gestantes no están al servicio del artículo 43 de la Lei 7/2004. Pregunta y respuesta se comen el sujeto de la frase que sí viene en la Ley: Es la “Administración Pública gallega” la que reconoce ese derecho, no el artículo 43 de la Ley 7/2004, por lo que la respuesta C está mal.

     La respuesta correcta debería ser la “D) Todas son falsas”.

     - PREGUNTA 59:

     De acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, “…a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado”, por lo que la respuesta correcta es la B, y no la C.

     - PREGUNTA 65.

     De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, es en el caso de que el interesado rechazara la notificación en el que no procederá la notificación a través de un anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado.

     Por tanto, la respuesta correcta es la A, no la B.

     PREGUNTAS IMPUGNABLES DEL EXAMEN DE ACCESO LIBRE.

     - PREGUNTA 22:

     La respuesta C dada por buena por el Tribunal asegura que “De acordo co artigo 24 da Lei 7/2007, do 12 de abril, do estatuto básico do empregado público, as retribucións complementarias dos empregados públicos atenderán, entre outros factores: … A progresión alcanzada polo funcionario dentro do sistema de carreira administrativa.”

     El problema está en el enunciado que es inexacto y se equivoca en el sujeto de la oración, ya que:

     1. El artículo 24 del EBEP no se refiere, sin más, a las retribuciones complementarias, sino sólo a su cuantía y estructura, cosa que la pregunta del examen no menciona.

     2. No son las retribuciones complementarias las que atenderán, entre otros factores, a la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carreira administrativa, sino que son las Leyes de cada Administración Pública las que, a la hora de establecer la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias, atenderán a la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

     3. Lo peor: El enunciado de la pregunta habla de las retribuciones complementarias de los “empregados públicos”, mientras que el artículo 24 del EBEP habla de las retribuciones complementarias de los “funcionarios”, que es un concepto más restringido (no incluye personal laboral ni personal eventual). Este error es inadmisible.

     Por todo ello, la respuesta correcta debería ser la “D) Todas as respostas anteriores son falsas”.

     - PREGUNTA 36:

     Según la respuesta D dada por el Tribunal sería cierto que “Se unha Comunidade Autónoma actuara de forma que atente gravemente ao interese xeral de España: …O Goberno, previo requirimento ao Presidente da Comunidade Autónoma, poderá adoptar as medidas necesarias para obrigar a aquela a súa protección”.

     Esto no es correcto en todos los casos, ya que si el requerimiento no fuese atendido, el Gobierno no podría adoptar, sin más, “las medidas necesarias para obrigar a aquela a súa protección”, sino que tendría que contar con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, cosa que la respuesta D no menciona.

     Como las demás respuestas tampoco son ciertas, entiendo que habría que anular la pregunta. Entraría en juego una de las preguntas de reserva.

     - PREGUNTA 39:

     La pregunta 39 es inexacta y está mal formulada, ya que dice “Cal dos seguintes non é un permiso dos que recolle o artigo 76.1 de Decreto lexislativo 1/2008, do 13 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei da función pública de Galicia?:”, cuando debería decir, “Cal das seguintes non é causa justificada para a concesión de permisos de acordo co artigo 76.1 de Decreto lexislativo 1/2008, do 13 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei da función pública de Galicia?:”

     Debería ser anulada, con lo que entraría en juego una de las preguntas de reserva.

     - PREGUNTA 46.

     El Decreto 164/2005, de 16 de junio, entraba en la oposición en la medida en que recogía en su Capítulo III la atención al ciudadano, que se corresponde con el Tema 1 de los Temas Específicos, pero eso no quiere decir que el resto del Decreto tenga relación con la oposición, y el Registro Telemático de la Xunta de Galicia no tiene nada que ver con ningún tema de los Temas Específicos.

     Por ello, la pregunta 46 debería anularse por estar fuera de temario.

     - PREGUNTA 47.

     La Carta Xeral de Servicios se creó por el Decreto 148/2004, de 1 de julio, expresamente derogado por la Disposición Derogatoria única del Decreto 117/2008, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia. La nueva tipología que recoge este Decreto 117/2008 ya no recoge ningún tipo de Carta Xeral de Servicios.

     De acuerdo con esto, la pregunta debería ser anulada.

     - PREGUNTA 51.

     ¿De qué color te comprarías el coche, si te comprases uno nuevo? Amarillo, verde, rojo… Cualquier respuesta que pongas, será verdadera, porque expresará tu punto de vista subjetivo, sin más. Si te preguntan “¿cuáles de los siguientes métodos de encuadernación emplearías para una novela de bolsillo?”, cualquiera de las respuestas podría valer, porque puedes emplear el método que a ti te dé la gana.

     Es cierto que se puede encuadernar una novela de bolsillo en rústica (respuesta C, que dan por buena), pero en el mercado también las hay en cartoné (respuesta A), como hace Círculo de Lectores, que está en su perfecto derecho de hacerlo, igual que el opositor u opositora.

     Ya sólo con este ejemplo real del Círculo de Lectores, de amplia difusión en el mercado, llegaría para demostrar que varias, si no todas, pueden ser respuestas correctas de la pregunta formulada, pero si queréis incluir un ejemplo concreto en vuestra impugnación, cosa que os recomiendo encarecidamente, citad la novela de bolsillo “Jesús de Nazareth“, de Carlos B. Quiroga, publicado por c.g.f.e.s.a. (Argentina), de 298 páginas,  encuadernado en cartoné, y que podréis encontrar pinchando en el enlace.

     Con estas pruebas irrefutables, la pregunta 51 no puede ser menos que anulada

     Gracias a “cualquiera”, del foro de Cefiasa-Grupo Adams, por haberme inspirado a investigar sobre esta impugnación. Podéis leer su artículo pinchando en este enlace.

     No dudéis en incluir los ejemplos en vuestras impugnaciones.

     - PREGUNTA 52.

     Contra esta pregunta se pueden alegar dos cosas:

     1. La palabra reporter no pertenece a ningún idioma oficial en Galicia. No aparece en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, ni en ningún diccionario de gallego.

     2. Es una palabra que tiene traducción al español (“generador de informes”) y al gallego (“xerador de informes”), por lo se trata de un anglicismo innecesario que exige o premia el conocimiento de un idioma no oficial en Galicia, de manera que su inclusión en esta pregunta 52 es contraria al artículo 3 de la Constitución Española y 5.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

     Debería ser anulada.

     - PREGUNTA 54.

     El enunciado de la pregunta es inexacto, ya que alude al caso supuesto de que “Por razones de interés público se decide la aplicación de la tramitación de urgencia a un procedimiento, de forma que los plazos establecidos para un procedimiento ordinario quedan reducidos a la mitad”, sin añadir más, caso que nunca se podría dar, ya que la tramitación de urgencia en ningún caso dará lugar a la reducción de los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos (artículo 50 de la Ley 30/1992).

     Como nunca se podría dictar un documento que tuviera la virtualidad de reducir todos los plazos a la mitad, entiendo que la pregunta se debería anular.

     - PREGUNTA 57:

     La pregunta 57 habla del plazo de subsanación de una solicitud, que se encuentra regulado en el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, materia y artículo que no están relacionados con ningún Tema Específico de los que entran en la oposición, por lo que la pregunta debería ser anulada por estar fuera de temario.

     - PREGUNTA 65.

     Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, la única respuesta incorrecta de todas las que ofrece esta pregunta 65, es la de la letra B (”se repetirá el intento de notificación por una sola vez”), ya que en caso de rechazo de la notificación, en ningún caso habrá que repetir el intento de notificación, y no la C, como dice la plantilla de respuestas.

     IMPUGNACIÓN A LA TOTALIDAD.

     Cabe una impugnación a la totalidad, y es que las preguntas no respetan el principio de proporcionalidad, ni con respecto a la legislación, ni con respecto al número de artículos de cada norma, lo que va directamente en contra de la convocatoria. La manifiesta dejadez y falta de cuidado del Tribunal, también en esto, provoca que estemos en peligro de que se echen abajo ambos exámenes, tanto de consolidación como de acceso libre.

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