Archivo para 1. Marzo 2010
OPOSICIONES ENSEÑANZA, XUNTA DE GALICIA: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE EDUCACIÓN 2010.
1. Marzo 2010 por admin.
El DOG de hoy, 1 de marzo de 2010, publica la Oferta de Empleo Público de Educación para 2010. Por su interés, os la transcribo:
El artículo 31.6º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 2/2009, de 23 de junio, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.
El artículo 30 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Galicia para el año 2010, determina que el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar, a propuesta de las consellerías competentes en la materia y con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la convocatoria de plazas vacantes sin superar el 15% de la tasa de resposición de efectivos, y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales, sin que esta limitación sea aplicable a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en relación con el número de plazas para el acceso al cuerpo de funcionarios docentes para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta la planificación educativa y las plazas vacantes en los distintos cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes en el año 2010.
En su virtud, consultada la mesa sectorial docente no universitaria, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de febrero de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes.
Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de maio, de educación, para el año 2010 en los términos que se establecen en este decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Artículo 2º.-Cuantificación de la oferta de empleo público.
- Cuerpo de maestros: 600.
- Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 272.
- Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 66.
- Cuerpo de profesores de música y artes escénicas: 29.
Artículo 3º.-Reserva para personas con discapacidad.
Del total de plazas ofertadas para ingreso se reservará una cuota del 7% del conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La distribución de dicha reserva por cuerpos y especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre.
En el supuesto de que alguno de las o los aspirantes con discapacidad que se presentase por el turno de reserva superase la prueba y no obtuviese plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de acceso general, será incluida o incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Artículo 4º.-Admisión de personas con discapacidad.
1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Las convocatorias no establecerán exclusión por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.
A tal efecto los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.
Artículo 5º.-Promoción interna.
Del total de las plazas convocadas para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se reservará una cuota del 15% para su cobertura por el turno de promoción interna. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas, sin que se pueda superar en ninguna de ellas el 50% de las plazas que se convocan. Las plazas que queden vacantes del turno de promoción interna no se acumularán a las convocadas por el turno libre.
Artículo 6º.-Adquisición de otra especialidad.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de ella puedan alcanzar una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.
Segunda.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciocho de febrero de dos mil diez.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 23 LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CESIÓN A LA XUNTA DEL DERECHO REAL DE USO DEL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE MONFERO.
1. Marzo 2010 por admin.
El artículo 16 Ley 3/1985, de 12 de abril, señala:
La comunidad autónoma tiene plena capacidad para adquirir y poseer bienes y derechos por los medios establecidos por el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar las acciones y recursos que procedan en orden a la defensa y tutela de su patrimonio.
El artículo 17 Ley 3/1985, de 12 de abril, establece:
1. La adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.
2. La aceptación de herencias se entenderá siempre a beneficio de inventario.
El artículo 23 Ley 3/1985, de 12 de abril, indica:
1. No se podrán adquirir bienes y derechos a título lucrativo (el que proviene de un acto de liberalidad, como la donación o el legado, sin conmutación recíproca) cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afecciones impuestos sobre los mismos rebase su valor intrínseco.
No se considerarán carga, gravamen o afección las inversiones que haya de realizar la comunidad autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
2. Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso se efectuarán libres de toda carga, gravamen o afectación, si así lo exigiera el cumplimiento directo de los fines determinantes de su adquisición. Sin embargo, podrán subsistir aquellas limitaciones a título de licencia, permiso o concesión administrativa cuyo ejercicio resulte compatible con el fin de la afectación.
3. La subsistencia de cargas, gravámenes, derechos o afecciones sobre bienes objeto de expropiación forzosa se decidirá en el marco del procedimiento expropiatorio.
4. Cuando los bienes o derechos se hubieran adquirido bajo condición o carga de vinculación permanente a determinados destinos, se entenderán cumplidos y consumados si durante treinta años hubieran estado afectos a los mismos y dejasen de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
Como ejemplo de estos artículos podéis ver el Decreto 234/2007, de 22 de noviembre, por el que se acuerda la aceptación de la cesión, a título gratuito, del derecho real de uso del monasterio de Santa María de Monfero, titularidad del Arzobispado de Santiago de Compostela.
Un nuevo ejemplo, referido a la aceptación de herencias, lo tenéis en el Decreto 139/2010, de 5 de agosto, por el que se acepta la herencia hecha a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia por María Dolores Gontán Rodríguez.
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