Archivo para 2. Marzo 2010
ANUNCIOS DE FUNCIÓN PÚBLICA EN EL DOG DE 2 DE MARZO DE 2010: NOMBRAMIENTO DE SUBALTERNOS, CAMBIOS EN TRIBUNAL PROMOCIÓN INTERNA A1, Y MÉRITOS FASE CONCURSO ARQUITECTOS TÉCNICOS.
2. Marzo 2010 por admin.
CONSELLERÍA DE HACIENDA:
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EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 18.2 y 22 LEY 3/1985 PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: CONTRATACIÓN DIRECTA DEL ALQUILER DE UN INMUEBLE.
2. Marzo 2010 por admin.
El artículo 22 Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que:
1. La Consellería de Economía y Hacienda realizará los arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de las funciones de la Xunta, concertándolos mediante concurso público (cualquier propietario puede concurrir, y no sólo se tiene en cuenta el alquiler exigido por éste, sino también la ubicación del inmueble, los metros cuadrados, etc.), salvo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 18.2, en cuyo caso la citada Consellería podrá acudir a la concertación directa ( se alquila un determinado inmueble, sin concurrencia de propietarios que ofrezcan los suyos) mediante resolución motivada y pública.
2. Es competencia de la Consellería de Economía y Hacienda disponer la resolución voluntaria de los contratos de arrendamientos de inmuebles en favor de la comunidad autónoma.
3. El arrendamiento de bienes muebles será concertado de acuerdo con lo previsto en este artículo por la consellería y organismo interesado.
Los apartados 1 y 2 del artículo 18 Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia establecen que:
1. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso será realizada por la Consellería de Economía y Hacienda y se exigirá el cumplimiento de las normas previstas en la contratación administrativa, especialmente las relativas a publicidad y concurrencia.
2. No obstante, a petición de la consellería interesada, la Consellería de Economía y Hacienda o el Consello de la Xunta a propuesta de ésta podrá prescindir del trámite de concurso y autorizar la adquisición directa (contratación directa del alquiler, en nuestro caso), en función de la cuantía que reglamentariamente se determine, cuando así lo requieran las peculiaridades de los bienes, las necesidades del servicio o función a satisfacer, la urgencia extrema de la adquisición y afectación a las limitaciones del mercado inmobiliario en la localidad en donde estén situados.
En todo caso, las razones que justifiquen la adquisición directa (contratación directa del alquiler, en nuestro caso) deberán publicarse en el Diario oficial de Galicia’.
Un ejemplo de estas normas lo tenéis en la Resolución de 22 de enero de 2007, de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se hacen públicas las razones que justifican la utilización del procedimiento de concertación directa en el arrendamiento de un local en La Coruña, para ubicar dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso, las razones para contratar directamente el alquiler fueron “la urgencia extrema de la contratación y las peculiaridades del bien“.
¿Qué urgencia había? ¿Cuáles eran esas peculiaridades del bien? No lo dice, pero Mª Inmaculada Viña Carregal, la anterior Secretaria General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda (época del Bipartito) se quedó tan ancha, y lo mismo hizo en la Resolución de 22 de enero de 2007, de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se hacen públicas las razones que justifican la utilización del procedimiento de concertación directa en el arrendamiento de un local en Santiago de Compostela (La Coruña), para ubicar dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Y no penséis que son excepciones, porque en la Resolución de 22 de enero de 2007, de la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se hacen públicas las razones que justifican la utilización del procedimiento de concertación directa en el arrendamiento de un local en Maceda (Orense) para ubicar dependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, las razones para la contratación directa fueron “la urgencia extrema de la contratación” y “la afectación a las limitaciones del mercado inmobiliario“. Por supuesto, no dijo qué urgencia extrema era esa o en qué consistía la afectación a las limitaciones del mercado inmobiliario. Eso sí, se contrató el alquiler con quien ella dijo y sin que ningún propietario puediera optar a la adjudicación del contrato de alquiler. Felicidades, por otra parte, a los afortunados. Por cierto, las tres resoluciones son del mismo DOG (19 de febrero de 2007).
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