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EJEMPLO DEL ARTíCULO 33 LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Acuerdo en la Comisión Bilateral de Cooperación que evita un recurso de inconstitucionalidad.

     ARTÍCULO 33 LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

     Uno. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.

     Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:

          a. Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.

          b. Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.

          c. Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

     Tres. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32.

     EJEMPLO:

     Como ejemplo de este artículo podéis leer la Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

EJEMPLO DE LOS ARTÍCULOS 10.1.C) Y 37.2 LEY ORGÁNICA 2/1979, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Reserva de conocimiento por el Pleno y apertura del plazo de personación.

ARTÍCULO 10.1.c) LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTUTICIONAL.

1. El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

c) De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.

ARTÍCULO 37 LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTUTICIONAL..

Uno. Recibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, el procedimiento se substanciará por los trámites del apartado segundo de este artículo. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en tramite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada. Esta decisión será motivada.

Dos. Publicada en el Boletín Oficial del Estado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.

Tres. El Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al senado por conducto de sus presidentes al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una Ley o a otra disposición normativa con fuerza de Ley dictadas por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de quince días.

Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días.

EJEMPLO:

Podéis ver un ejemplo de estos artículos en la Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5657-2010, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, publicado en el BOE de 20 de octubre de 2010, y que tiene el siguiente contenido:

<<El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5657-2010 planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de casación núm. 23/2009, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, del Parlamento Gallego, de Derecho Civil de Galicia, por posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 149.1.8.ª C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 23/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.>>

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