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EJEMPLO DE CONTRATO ARMONIZADO DE OBRAS, SEGÚN LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: Tercera Ronda de La Coruña, de 17 millones de euros de presupuesto.

     ARTÍCULO 14.1 LEY 30/2007, DE 30 DE COTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:

     1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros.

     EJEMPLO:

     Como ejemplo, podéis leer la Resolución del 6 de octubre de 2010 de la Sociedad Pública de Investimentos de Galicia (SPI-Galicia, S.A.), por la que se anuncia la licitación del Contrato Armonizado de la obra: “Tercera Ronda de La Coruña, tramo III: Enlace con la autovía AC-14 en As Lonzas (La Coruña)”, de 17 millones de presupuesto.

     Al ser un contrato “armonizado“, se le aplicará cierta normativa comunitaria, común en toda la Unión Europea, ya incluida en la propia Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dos de sus peculiaridades son que su anuncio de adjudicación tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con anterioridad al BOE, y que la publicidad en un diario autonómico o provincial no puede suplir a la del BOE.

     Como están “sujetos a regulación armonizada”, a veces se coge la primera letra de esas cuatro palabras para referirse a estos contratos como “contratos SARA”.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 295 LEY 30/2007, CONTRATOS SECTOR PÚBLICO: CONSTITUCIÓN DE UNA MESA DE CONTRATACIÓN.

     ARTÍCULO 295 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece:

     <<1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación (que puede hacer de órgano de contratación en ciertos contratos), en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación (que viene a ser el órgano instructor del expediente de contratación), que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

     2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

     3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.>>

     EJEMPLO.    

     Un ejemplo de este artículo lo podéis ver en la Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se acuerda la constitución de la Mesa de Contratación.

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 311.1 LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: Nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo Central de Recursos.

     El artículo 311.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público tiene el siguiente contenido:

     <<Artículo 311. Órgano competente para la resolución del recurso.

               1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior (recurso especial en materia de contratación)estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este Tribunal conocerá también de los recursos especiales que se susciten de conformidad con el artículo anterior contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

               A estos efectos se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que estará adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda y compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales. Reglamentariamente podrá incrementarse el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje.

               Podrán ser designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

               El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

               En el caso de que los Vocales o el Presidente fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de dicha Ley.

               La designación del Presidente y los Vocales de este Tribunal se realizará por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia.

               Los designados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

                         a. Por expiración de su mandato.

                         b. Por renuncia aceptada por el Gobierno.

                         c. Por pérdida de la nacionalidad española.

                         d. Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

                         e. Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

                          f. Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

               La remoción por las causas previstas en las letras c, d, e y f se acordará por el Gobierno previo expediente.

               La duración del nombramiento efectuado de conformidad con este apartado será de seis años y no podrá prorrogarse. Ello no obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a los tres años del nombramiento. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, los vocales que deban cesar.

               En cualquier caso, cesado un vocal, éste continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.

               Serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (principalmente, el Capítulo II del Título II, artículos 22 a 27, referidos a los órganos colegiados).>>

     NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y LOS DOS VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS.

     En el BOE de 16 de octubre de 2010 podéis ver estas dos disposiciones:

               - Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Presidente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a don Juan José Pardo García-Valdecasas.

               - Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a doña Carmen Gomis Bernal.

               - Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se nombra Vocal del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a don José Santos Santamaría Cruz.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 135.3, PÁRRAFO 2º, DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA.

     ARTÍCULO 135.3, PÁRRAFO 2º DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

     EJEMPLO.

     El 23 de abril de 2010 os dábamos noticia de la intención del Instituto Nacional de Estadística de gastarse 310.000 € en cursos de inglés para su personal (150.000 € para sus directivos y “predirectivos”, y 160.000 € para el resto).

     Sin duda, con semejante dineral, el personal del INE podría llegar a distinguir sin problemas las oclusivas sordas de las oclusivas sonoras en poco tiempo, y quién sabe si por ese dinero el final del curso tendría su broche de oro con una cena íntima con Brad Pitt en un hotel de París… Ay, el amor, el dinero público, los cursos de inglés, París…

     El caso es que debe de haber pocas empresas en España dedicadas a enseñar inglés y que quieran ganar los 150.000 € del curso para directivos y predirectivos, porque la licitación ha sido declarada desierta:

          - Anuncio de adjudicación del Instituto Nacional de Estadística INE. Objeto: Curso de inglés presencial para directivos y predirectivos de los Servicios Centrales del INE. Expediente: 01000720056N.

     Como dice el artículo 135.3, párrafo 2º de la Ley 30/2007 (igual decía antes de la modificación de la Ley 34/2010), “no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego“.

     Por tanto, habrá que pensar que no existió ninguna oferta o proposición admisible de acuerdo con los criterios del pliego.

     Que los directivos o predirectivos de los Servicios Centrales del INE no se entristezcan, porque les vamos a recomendar dos cursos de inglés diferentes pero complementarios, para sus ratos de ocio, que serán pocos: aulafacil.com y el método Vaugham.

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 293.1 DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS.

     DIFERENCIA PRINCIPAL ENTRE “DESCONCENTRAR” Y “DELEGAR”.

     En primer lugar, debéis recordar la deferencia principal entre “desconcentrar” y “delegar”:

          - Cuando un órgano delega una competencia, cede el ejercicio de la misma, pero no su titularidad. Si yo soy el Ministro y tengo competencias para adjudicar contratos y delego esa competencia en un Director General, ese Director General podrá adjudicar contratos en mi nombre, indicando que adjudica “por delegación”, y la adjudicación se entiende realizada por mí (artículo 13 Ley 30/1992).

          - Sin embargo, cuando se desconcentra, el órgano pierde no sólo el ejercicio, sino también la titularidad de la competencia, con lo que la competencia deja de ser suya (artículo 12.2 Ley 30/1992).

     EL ARTÍCULO 293.1 DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     Artículo 293. Desconcentración.

     1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.

     EJEMPLO.

     Tenéis un ejemplo de este artículo en el BOE de 11 de septiembre de 2010:

          - Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: SE REFUNDEN EN UNO SOLO LOS ACTOS DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. EL CONTRATO SE PERFECCIONARÁ CON LA FORMALIZACIÓN.

     En el BOE de 9 de agosto de 2010, 65º aniversario del lanzamiento de la bomba atómica sobre Nagasaki, se publica la modificación, a los efectos que nos interesan, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Constencioso-Administrativo, provocando al opositor un nuevo cataclismo jurídico en su plan de estudio.

          - Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

     La modificación de la Ley 30/2007 se centra en la nulidad de los contratos (nuevos artículos 37 a 39) y la revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos (artículos 310 a 320), que provocan la modificación de otros 32 artículos de la Ley.

     El dato más significativo es que desaparece la adjudicación provisional y la definitiva, volviendo a un único acto de adjudicación, y el contrato se perfeccionará con la formalización (no con la adjudicación), tal como se recogía en la Ley de Contratos hasta 2007.

     Su entrada en vigor será, salvo en una excepción, al mes de su publicación en el BOE.

CREACIÓN DE LA PLATAFORMA DE CONTRATOS PÚBLICOS DE GALICIA.

     El DOG de 23 de junio de 2010 publica la siguiente orden:

          - Orden de 4 de junio de 2010 por la que se regula la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia.

     Os reproduzco parte de su Exposición de Motivos, por su interés explicativo:

     El uso de las nuevas tecnologías por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública viene impulsado por la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que persigue, siguiendo las orientaciones de las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, dar mayor transparencia y accesibilidad a la información relativa a la actividad contractual del sector público. En ese marco legal, se crean nuevas figuras, como el perfil de contratante y las plataformas de contratación que, a través de internet, serán los medios de difusión de la información e instrumento para el conocimiento y seguimiento de los procedimientos contractuales abiertos o en curso.

     Según el artículo 42 de la Ley de contratos del sector público, los órganos de contratación difundirán, a través de internet, su perfil de contratante, que podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual: anuncios de información previa, licitaciones abiertas o en curso, contrataciones programadas, contratos adjudicados, procedimientos anulados, documentación relacionada y otras informaciones útiles de interés para los operadores jurídicos y/o económicos intervinientes en el proceso.

     Asimismo, el artículo 309 del texto legal prevé el establecimiento de una plataforma electrónica que permita dar publicidad, a través de un portal único de internet, de los datos contenidos en los perfiles, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

     El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de contratos administrativos, en los términos que la misma establezca (Ley orgánica 1/1981 art. 28.2º). Además, esta comunidad ostenta competencia sobre la organización de sus instituciones de autogobierno y sobre los procedimientos administrativos derivados de la organización propia de los poderes públicos gallegos (Ley orgánica 1/1981, art. 27.1º y 5º).

     En la línea señalada de facilitar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la Administración autonómica gallega ya había aprobado la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, que ya anticipa, en su artículo 10, la exigencia de publicar, con carácter complementario, a los anuncios de licitación tradicionales, un anuncio en la web institucional de cada órgano de contratación en el que se indicará el objeto del contrato, su precio, la referencia a los anuncios oficiales publicados, lugar y fechas de presentación de ofertas o solicitudes de participación, así como los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Además, incidiendo en las previsiones de la vigente ley de contratos, la ley gallega ya exigía la publicación en web de los adjudicatarios de los procedimientos.

     Por esa razón, la Xunta de Galicia, en el momento de afrontar la entrada en vigor de la Ley de contratos del sector público ya contaba con las herramientas informáticas y la estructura técnica que, excepto por el surgir de nuevas figuras y procedimientos contractuales, venían dando cuenta vía internet a través del SIPLEX (Sistema de Publicación de Concursos y Licitación Electrónica) de gran parte de las informaciones que la actual normativa exige.

     Realizados, en una primera fase, los cambios de filosofía y contenidos previstos en la nueva normativa y los ajustes precisos para adecuar a los órganos de la Administración autonómica el nuevo entorno normativo, la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia nace con vocación de ser desarrollada y complementada con otros servicios y de ampliar su número de usuarios a todo el sector público de la comunidad autónoma, lo que requiere regular, mediante esta orden, su funcionamiento y requisitos para que los distintos agentes que intervienen en la contratación del sector público puedan acceder a ella.

EL REAL DECRETO-LEY 6/2010 MODIFICA LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que convertirá a España en la principal potencia económica  del planeta y en una de las más importantes de la galaxia…

    Fuera bromas, su artículo 4 modifica los artículos 49.1.b), 208.5 y 209.2.b) de la LEY 30/2007, de 30 de octubre:

    Artículo 4. Continuidad de los contratos públicos en determinadas situaciones concursales.

     Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 49.1, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:

      «b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.»

     Dos. Se modifica el artículo 208.5, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:

     «5. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.»

     Tres. Se modifica el apartado b) del artículo 209.2, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que queda redactado en los siguientes términos:

     «b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.»

EJEMPLO DEL ARTÍCULO 79.4 LEY 30/2007 CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: ÍNDICES DE PRECIOS.

     Según el artículo 79.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

     “4. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará los índices mensuales de precios de los materiales básicos y de la energía, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, debiendo ser publicados los mismos en el Boletín Oficial del Estado.

     Los índices reflejarán, al alza o a la baja, las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o particularizarse por zonas geográficas”.

     Como ejemplo, aquí tenéis la Orden EHA/877/2010, de 7 de abril, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA YA TIENE UN ANTEPROYECTO PARA MODIFICARLA.

     La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, va a provocar una reforma de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Aquí tenéis el anteproyecto de modificación:

Anteproyecto modificacion Ley Contratos Sector Publico

ORDEN EHA/3497/2009, DE 23 DE DICIEMBRE: MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010.

     El BOE de hoy, 29 de diciembre de 2009, publica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se modifican las cuantías de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Aquí tenéis los cambios:

     - La cifra de 5.150.000 euros se cambia por la de 4.845.000 euros, en los artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 125.1.a), 250.2 y disposición transitoria 7.ª, apartado primero letra b) y segundo de la Ley 30/2007.

     - La cifra de 206.000 euros se cambia por la de 193.000 euros, en el artículo 15.1.b), 16.1.b), 17.1.b), 37.1, 38.1, 121.1, 138.3 y disposición transitoria 7.ª, apartados primero, letra b) y segundo de la Ley 30/2007.

     - La cifra de 133.000 euros se cambia por la de 125.000 euros en el artículo 15.1.a) y 16.1.a) de la Ley 30/2007.

      Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2010.

LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO… ¿CON O SIN PUBLICIDAD?

     El procedimiento negociado se puede seguir en los casos establecidos en los artículos 154 a 159 LCSP, pero ¿cuándo se seguirá el procedimiento negociado con publicidad y cuándo sin publicidad?

     NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

     Se seguirá procedimiento negociado con publicidad en los siguientes casos (artículo 161.1 Ley 30/2007):

     A) Supuestos generales, aplicables a cualquier tipo de contrato:

          - Artículo 154 a) Ley 30/2007: Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables

                    - por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud (por ejemplo, ninguno estaba clasificado, debiendo estarlo, o bien ninguno cumplía los requisitos de solvencia mínima),

                    - por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 (por ejemplo, las ofertas no respetan las obligaciones medioambientales relativas a residuos, aguas o ruido),

                    - por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras (por ejemplo, en una variante se ofrece como alternativo otro trazado de una parte de la carretera que el pliego declara inmodificable en las variantes), o

                    - por incluir valores anormales o desproporcionados (por ejemplo, todas exigían más dinero que el presupuestado, o muchísimo menos de los precios normales),

                    siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (lo que significa que algo sí se pueden modificar).

          Hay una excepción a esa publicidad: Artículo 161.1. párrafo 2º Ley 30/2007: “Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.

          - Artículo 154.b) Ley 30/2007: En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (se trata de obras tan innovadoras, casi experimentales, que no se puede asegurar a ciencia cierta que un determinado sistema constructivo vaya a servir, con lo que tampoco el coste final; quizá las obras del Gaiás puedan incluirse como ejemplo).

          B) Contratos de obras:

               - Artículo 155.a) Ley 30/2007: Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (por ejemplo, una obra para probar la resistencia de un nuevo material de construcción, con fines de experimentación).

     C) Contratos de servicios:

          - Artículo 158.a) Ley 30/2007: Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II (es decir, servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversión), no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido (este supuesto parece una auténtica coladera que permite tramitar desde la contratación de un profesor para que dé un curso, o un técnico para que haga un informe, o la contratación de un seguro o la apertura de una cuenta corriente… por procedimiento negociado; lo único bueno es que tendrá que haber publicidad).

     D) Por razón de la cuantía (artículo 161.2 Ley 30/2007):

          Por razón de la cuantía, también deberán publicarse los contratos de obras que tengan un presupuesto superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €.

          Si no es contrato de obras, requerirá publicidad si tiene un presupuesto superior a 60.000 e inferior a 100.000 €.

     NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

     En el resto de casos en los que cabe procedimiento negociado, de acuerdo con los artículos 154 a 159 Ley 30/2007, el contrato podrá ser sin publicidad.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA INTENTA ECHARNOS UNA MANO CON LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

     En la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, facilitan el trabajo al estudiante de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

     - Cuadros y gráficos de la Ley de Contratos del Sector Público.

     - Glosario de términos de la Ley de Contratos del Sector Público.

     - Novedades de la Ley de Contratos del Sector Público.

     - Tabla de concordancias con la antigua Ley.

     - Para expertos: Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre el contenido básico de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Comunes para todo tipo de contratos administrativos.

      Son auténticas joyas para el opositor. Disfrutadlas.

     Por cierto, ya he arreglado la página de juegos on line (arriba, a la izquierda). Gracias, Estívaliz, por avisar. No os asustéis con el ruido que se oye al entrar en la página. Es la “música” de presentación de los juegos. Tampoco os paséis el día jugando, ¡eh!, ¡hay que estudiar! Ánimo.

CRONOLOGÍA DE LOS PROYECTOS DE OBRA: EJERCICIO PARA ORDENAR TEMPORALMENTE.

     Este es un ejercicio novedoso, relacionado con el primer caso práctico, el 1.1, en el que tenía protagonismo un proyecto de obra. Tenéis que ordenar cronológicamente la secuencia de actuaciones relacionadas con los proyectos de obra. Si hicisteis el caso práctico, no deberíais tener problema.

     Pinchad aquí para hacer el ejercicio.

CASO PRÁCTICO NÚMERO 2: LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y UNA PIZCA DE LEY 30/1992.

     La empresa EASYBUILT, S.A., tiene que terminar a 13 de agosto de 2009 una obra de 1.500.000 € adjudicada el 2 de enero de 2009, pero por un fallo en las mediciones de uno de sus empleados, tiene que destruir dos muros y volver a levantarlos, con lo que no podrán terminar la obra en plazo.

     La empresa pide una prórroga, pero la Administración se la deniega.

     Al llegar el 13 de agosto, la Administración decide exigir penalidades a EASYBUILT, S.A., por valor de 600 € al día, el doble de lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

     Tras 125 días de retraso, las penalidades diarias acumuladas suman 75.000 €, y la Administración decide resolver el contrato.

     EASYBUILT, S.A. se opone a la resolución del contrato, y una vez dictada resolución final, interpone recurso contra ella.

     Tras leer el enunciado, pincha aquí y responde a las preguntas.

     Como siempre, si advertís algún error, no dudéis en mandarme un correo a oposicionesxuntadegalicia@hotmail.es (ojo, no .com). De hecho, ya he modificado la pregunta 8 gracias a una advertencia de una lectora. Muchas gracias.

DUDAS SOBRE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTÍCULOS 107.2, 109, 200.4 Y 205.4.

     Me pregunta una lectora de www.oposicionesxuntadegalicia.com.es lo siguiente:

     1. Así como en el art 109 Ley 30/2007 se refiere claramente a que la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 €, en el 107.2 Ley 30/2007 se establece “No obstante, para los proyectos de obras… inferiores a 350.000 €”. Así que no sé si en este caso tengo que tener en cuenta la cuantía del proyecto, o la de la obra a la que se refiere el proyecto.

     Tanto en el artículo 107.2 como en el 109 Ley 30/2007 la cuantía se refiere a lo que costarán las obras proyectadas, no lo que podría valer el proyecto en sí si fuese contratado con un tercero.

     Pensad que la Ley 30/2007 parte, salvo en el artículo 108, de que el proyecto lo hace la propia Administración, con lo que su elaboración no supone un gasto para la misma.

     Así que las cuantías de estos artículos referidlas a las obras, no al proyecto.

     2. ¿Cuándo se aplica el plazo de 1 mes a que se refiere el artículo 205. 4 Ley 30/2007 y al que se remite el artículo 200.4 Ley 30/2007 cuando habla del plazo en que debe pagar la Administración (60 días)?

     El artículo 200.4 Ley 30/2007 alude a las certificaciones de obras o correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

     En general, cada mes se calcula lo que el contratista ha ejecutado en el mes anterior. Imaginad que un contratista de obras construye en el mes de julio 5 kilómetros de carretera, y que por cada kilómetro, según el contrato, hay que pagarle 2 millones de euros. En los primeros diez días naturales de agosto se emitiría una certificación mensual por valor de 10 millones (5 km x 2 millones).

     Desde que se emite esa certificación mensual (da igual si acredita la realización total o parcial del contrato), la Administración tiene un plazo de 60 días para abonar esa cantidad de 10 millones de euros.

     En el artículo 205.4 Ley 30/2007 se habla de la liquidación del contrato. Una vez que termina el contratista de hacer la carretera, se lo notifica a la Administración. Desde la recepción de la notificación, la Administración tiene el plazo que indique el Pliego (y si el Pliego no dice nada, tendrá 1 mes) para realizar el “acto formal y positivo de recepción o conformidad”, que significa dar el visto bueno a lo realizado por el contratista (en nuestro ejemplo, la carretera).

     Una vez que la Administración da el visto bueno (“acto formal y positivo de recepción o conformidad”), el artículo 205.4 Ley 30/2007 le da un plazo de un mes (salvo en el contrato de obras) para realizar la liquidación del contrato.

     “Liquidar” significa zanjar las cuentas entre el contratista y la Administración. Quizá la Administración dejó de pagar alguna cosa, quizá el contratista incurrió en algún tipo de responsabilidad por retrasos o por leves incumplimientos del contrato… Es el momento de valorar lo que la Administración debe al contratista, y lo que el contratista debe a la Administración, echar cuentas y establecer el saldo resultante a favor (salvo que dé cero) de cualquiera de los dos.

     Si el contrato es de obras, como en nuestro ejemplo, el plazo para liquidar no es de 1 mes, sino de 60 días, como indica el artículo 218.3 LCSP.

     3. ¿Qué se entiende por el múltiplo del 5% del precio del contrato que se menciona en el 196.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público?

     Si el plazo de ejecución termina el 12 de agosto de 2009, y llega ese día sin que el contratista termine la ejecución del contrato (por causas imputables al mismo, como el no haber contratado trabajadores o maquinaria suficiente), la Administración tiene dos opciones: O resuelve el contrato, o permite al contratista seguir ejecutando el contrato pero imponiéndole una penalidad diaria, un dinero que tiene que pagar por cada día que se retrase en la ejecución del contrato, y que salvo que el Pliego diga otra cosa, es de 0,20 € por cada 1.000 euros del precio del contrato (así, si el precio del contrato –importe de adjudicación- fue de 1.000.000 €, el contratista tendrá que pagar 200 € por cada día de retraso).

     Si la Administración decide dejar al contratista seguir ejecutando el contrato e imponerle penalidades, ya no podrá resolver el contrato. Pero si esos 200 € diarios (en nuestro ejemplo) alcanzasen la cifra de 50.000 € (5% de 1.000.000 €), cosa que sucederá a los 250 días de retraso (50.000 €/ 200 €), la Administración recupera la opción inicial de resolver el contrato o seguir imponiendo penalidades. Si decide seguir imponiendo penalidades, vuelve a perder la opción de resolver el contrato, pero si las penalidades alcanzan el 10%, 15%, 20% (múltiplos del 5%) de 1.000.000 €, la Administración vuelve a recuperar esa opción de resolver el contrato o seguir imponiendo penalidades.

CASO PRÁCTICO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA LOS GRUPOS A1, A2 Y C1 DE LA XUNTA DE GALICIA.

     Aunque toda la ayuda que os pueda prestar este blog no suple ni de lejos a la que os pueda aportar una academia, y mi recomendación sigue siendo que vayáis a la que os parezca mejor para prepararos, aquí va mi granito de arena en el intento de que aprobéis la oposición: Un caso práctico relacionado con la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 30/1992.

     Si no estáis de acuerdo con alguna respuesta, o advertís algún error, os agradeceré que me aviséis.

     Este caso tendrá continuación, por eso lo he llamado 1.1. Habrá 1.2, 1.3, y sucesivos.

     CASO PRÁCTICO DERECHO ADMINISTRATIVO 1.1:

     El Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras delega la competencia para contratar la adjudicación de todo tipo de carreteras en el Director Xeral de Infraestructuras.

     De acuerdo con esta delegación, el Director Xeral de Infraestructuras adjudica directamente, sin someter el expediente a licitación pública, un contrato por valor de 17.700 € a la empresa Spain Architects, S.A., para la elaboración del proyecto de obra de una autovía que tendrá un presupuesto de 17.000.000 €, y encarga al Servicio de Apoyo Técnico de su Dirección Xeral la elaboración de los pliegos del contrato de obra.

     Spain Architects, S.A. elabora el proyecto de obra en 5 meses.

     Tras el replanteo del proyecto, el Director Xeral de Infraestructuras decide iniciar el expediente do contratación.

      Tras leer el enunciado, responde a las preguntas del caso práctico pinchando aquí.

JUEGO DE LA EGAP PARA APRENDER LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

    Si ya habéis estudiado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por el derecho y por el revés, estáis hartos de hacer test y necesitáis algo nuevo que os estimule, podéis acudir a la página web de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), elegir el idioma del juego, registraros gratuitamente, e intentar pasar un buen rato con los juegos en línea (online) que han creado para aprenderse esta pedregosa Ley.

     Además de mapas conceptuales y un glosario de términos de la Ley, os encontraréis cinco juegos distintos:

     - Parejas: Hacer parejas uniendo de forma correcta las cajas.
     - Rueda: Acertar preguntas en menos de cinco minutos.
     - Crucigrama: Introducir en las casillas el término o grupo de palabras que creas que corresponda con su definición.
     - Ahorcado: Escoger las letras adecuadas hasta formar la palabra correcta, con cinco oportunidades.
     - Completar textos: Colocar en su posición correcta dentro de la frase las expresiones que se te facilitan dentro de unas cajas.

     Aunque registrarse lleva sólo veinte segundos, si queréis poneros a jugar inmediatamente, podéis poner “Oposiciones” en el cuadro de Usuario, y “Xunta” en el de contraseña. Tendréis acceso inmediato al juego.

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